En virtud de que el presente acto conciliatorio, hubo acuerdo entre las parte, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. La presente pensión comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2006.