PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada a los ciudadanos OSCAR DUQUE DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.112, domiciliado en Campo "C" vía Capacho, casa N° C-24, Municipio Independencia, Estado Táchira, y HECTOR JOSÉ VANEGAS DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero-agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.150, domiciliado en La Laja, Aldea Sucre, Municipio Independencia, casa sin número, Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO:.....