Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano VICTOR JULIO PEREZ DUEÑEZ, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de junio de 1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° CC. 13.442.008, de profesión u oficio Mecánico, Estado Civil: soltero; Domiciliado en: Barrio Cristo Rey, calle principal, casa N° 2-5, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con los numerales 3, 4, 5, y 7 del artículo 2 ejusdem, e.....