En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano HERIZ MORENO TORO, representado por sus apoderados judiciales JOSÉ T. MONAGAS PAESANO y ANTONIO GARCÍA TAPIA, contra la ciudadana AURA ELENA RINCÓN PÉREZ de MORENO. Así se declara. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-