PRIMERO: Que el penado JULIO CESAR PEREZ GUANCHEZ CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 30-12-2005, hasta el día 11-05-2006, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la cond.....