DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada GARCIA MARQUEZ ELIZABETH, venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Julio de 1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.959.669, profesión Estudiante, estado civil soltera, hija de Maria de loa Ángeles Márquez Gómez (V) y de Santiago García Márquez (V), domiciliada en Rubio, Municipio Junín, avenida principal el Tejar, casa sin numero, sector el Remolino II, cerca de la antigua casilla policial, numero de teléfono 0276-6110813; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Dayana Nicolasa Torres, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Proc.....