Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de-cujus OSCAR CLARICIO MERENTES BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.447.201 a los ciudadanos INES MARIA IRIARTE DE MERENTES, OSCAR DAVID MERENTES IRIARTE, CARLOS VICENTE MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ENRIQUE JOSE MERENTES IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.453.652, V-8.176.504, V-9.996.786, V-9.994.111 y V-12.460.522, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.