PRIMERO: Se REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 09/05/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CRISTOBAL JOSE ESCALONA ARENAS Y EDGAR JOSE GUZMAN GUZMAN , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los prenombrados ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 09/05/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por aplicación del efecto extensivo conforme lo prevé el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual.....