éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se da por terminado el presente Juicio, y así se decide.