DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. Gabriel Antonio Mendoza Pereira y José Ramón Rodríguez Acevedo, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO (ASOCIRPLA, A.C.), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 10 de mayo del presente año, a través de cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Desocupación Inmediata solicitada por los recurrentes, de conformida.....