DISPOSITIVA
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la petición de CONTROL JUDICIAL solicitado en fecha; 25/07/13 suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195. 133, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 109 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
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