DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JHON MARTIN NICOLAS DWENTT RODRIGUEZ, JOSE LUIS NUÑEZ ROSA Y CARLOS CRUZ PEREZ GONZALEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° siendo que deberá presentase cada ocho (08) días por ante la Sede de este Juzgado, y la obligación de no ausentarse del Estado Vargas sin autorización del tribunal y no acercarse a la victima , conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, ejúsdem, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito .....