Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JOSE SAUL HERNANDEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.977.517, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1990, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en San Josecito, calle Venezuela, vereda 3, casa S/N, Estado Táchira, teléfono (0426-8719846, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; y RAFAEL INOJOSA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural Barinas, estado Barinas, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.350.024, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-07.....