ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados CESAR ALBERTO CALDERON CONTRERAS, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 03-06-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.721.259, profesión u oficio mecánico, residenciado, en el sector 2 de Febrero, primera terraza, casa N° 17, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0424-7206613, y YENDER GUSTAVO ROJAS ZAMBRANO, Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.576, profesión u oficio obrero, residenciado, en el barrio la granja, vía principal, casa N° A-137, teléfono 0412-4275409, la Grita, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con.....