por lo que nada obsta para que este Tribunal declare
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas BERTHA INGRID
VALLENILLA DE ROMERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-7.991.879, ANA SOFIA ROMERO VALLENILLA Y ANA
GABRIELA ROMERO VALLENILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. V-25.174.873 Y V-20.561.409, respectivamente
con respecto al de-Cujus JESUS ESTEBAN ROMERO ROMERO, quien en vida
fuera titular de la cédula de Identidad N° V-6.479.552, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo
los derechos de terceros.