DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MAYORA RINCÓN DANIEL MIGUEL, venezolano, estado civil soltero, natural de la guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Moto taxista, nacido en fecha 09-06-1989, de 21 años de edad, hija de Miguel Mayora (v) y Evelyn Rincón (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.323.920, residenciado en Calle Real de Mirabal, Callejón las Palmas, casa S/N, cerca del Abasto Carolina, casa de cerámica negra, Catia la Mar, estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contemplada.....