En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la compañía TOYOTA DE VENEZUELA C.A, ubicada en Avenida La Rotaria frente al Aeropuerto Antonio José de Sucre Cumana Estado Sucre designándose a la accionante correo especial para el envío de la correspondencia. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera