se DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1.- Medida Cautelar Innominada, consistente en que el demandante siga habitando el inmueble ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Circunvalación, edificio Residencias Caribemar-Suites, planta 5, apartamento 5-4, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil. A tal efecto, expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se tenga como autorización del ciudadano JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ COTUA, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.610.884, de seguir habitando en inmueble supra señalado, y en consecuencia, cualquier Autoridad Policial o Civil, deberá abstenerse de practicar cualquier procedimiento de orden policial que conlleve a la desposesión del inmueble por parte del mencionado ciudadano. De igual manera deberá prestar la debida colaboración al Ciudadano JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ COTUA, en aquellos actos perpetrados por cual.....