En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las prenombrados niña y adolescente, a la ciudadana MERIDA CARMEN VIZCAINO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.653.023; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.