este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos FELIX ANTONIO ORNES ABREU, FELIX DAVID ORNES RODRIGUEZ, ANTONIO MIGUEL ORNES RODRIGUEZ y ARTURO JAVIER ORNES RODRIGUEZ, como herederas del mencionado causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FELIX ANTONIO ORNES ABREU, FELIX DAVID ORNES RODRIGUEZ, ANTONIO MIGUEL ORNES RODRIGUEZ y ARTURO JAVIER ORNES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.959.428, V-15.791.205, 18.465.048 y V-18.465.050, respectivamente, con respecto la de cujus: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ DE ORNES, quien falleció en fecha 26/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.354.191, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.