Así las cosas, por cuanto la citación por correo certificado con aviso de recibo de la sociedad mercantil intimada ordenada por auto de fecha 17 de abril de 2017, originó una subversión del proceso, esta Juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto al principio de igualdad de las partes REPONE la causa, al estado en que se encontraba para el día 6/4/2017, oportunidad en que la parte actora solicitó la citación por correo certificado con acuse de recibo. En consecuencia, quedan anuladas las actuaciones procesales que constan en folios 27, 30, 31,33 35 y 37 del presente expediente, y en tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la Secretaria fije un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación y de su reforma en la puerta de la oficina o negocio de.....