ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana LUZ ESTELA MARULANDA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartago, Colombia, nacido en fecha 10-03-56, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, hijo de LIGIA PEREZ (v) y SILVIO MARULANDA (d), residenciado en Buga, Carrera 14, 1254, Colombia, Portador de la Cédula de Identidad Colombiana N° 38.853.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva. Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir violación del de.....