DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del COPP, por aplicación supletoria de la norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 371 ¿ejusdem¿ y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaban sujetos los ciudadanos JHONNY ABDON ZAMBRANO OCHOA y ALFONZO RAMIREZ FIGUEROA. Y ASI SE DECLARA.