PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO DE ACUSACIÓN, consignado por el Representante del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente, Venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.915.535, plenamente Identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente. Por cuanto los hechos narrados en el acta policial y actas de entrevistas del presente caso llenan los requisitos del tipo penal establecido en los artículos antes mencionados. Asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe de los siguientes hechos narrados en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas, donde dejan asentado que en fecha 23-07-03, cuando los .....