Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse instantáneamente el cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor del imputado JHONATAN ALBERTO ROJAS GARCIA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.206.948, de 20 años de edad, , de profesión u oficio Estudiante, dijo no conocer a su madre y dijo no conocer a su padre, con fecha de nacimiento 02/11/1984, residenciado en plaza Venezuela, La concordia, vereda 3, casa 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luz Moraima Ramírez de Duque y Adelfo Esteban Ceballos Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal