Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria instaurado por el ciudadano Jorge Armando López López, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos Elizabeth Coromoto López López, Edgar Santiago López López, María Virginia López de González y Eduith Elimar López de Valderrama, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.