DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adminiculado con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.