DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción Penal en el siguiente proceso, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.