Se dictó sentencia declarándose Con Lugar la misma, fijándose como Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 95.040,°°) mensuales la pensión de Alimentos para el referido niño, lo cual equivale a la mitad de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.-