Que el penado JOSE DEL CARMEN MARTE QUEZADA fue detenido preventivamente en fecha 25-12-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena TRECE (13) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-12-2015.