Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: LIDICE SEGUNDA CAMARGO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.602.898, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Tachira contra el Ciudadano: MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.781.832.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 366,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre por al cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 732,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidade.....