Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROGELIA DEL CARMEN ALVARADO LOVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.221.209, a sus once (11) hijos, ciudadanos: ESTHER MARIA ALVARADO, JOSE ALVARADO, DORIS DEL CARMEN GARCIA DE MORAN, URSO ANTONIO ALVARADO, CARMEN DELIA ALVARADO, ROSAURA ALVARADO, BLANCA ROSA ALVARADO, MARY SOL ALVARADO, HILDA MARIA ALVARADO, BELEN ANTONIO GARCIA ALVARADO y NELIS PASTORA GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.594.094, V-2.599.788, V-5.097.487, V-3.535.060, V-5.098.328, V-4.558.256, V-4.370.989, V-6.482.65.....