1.- Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor del imputado CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS, en virtud que el Juzgado A-quo en fecha 26ENE2004, le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.