ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso las Medidas de Protección y de Seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 92 numeral 7 de la referida Ley y el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.