CONDENA al Ciudadano RAÚL ANTONIO CASTELLANO APÓSTOL, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 01-08-1962, de 40 años de edad, hijo de ENA DE CASTELLANO (V) y RAMÓN CASTELLANO (V), residenciado en el trébol Edif. N° 20, apartamento 09, Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-7.222.045, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena al ciudadano RAÚL ANTONIO CASTELLANO APÓSTOL, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a .....