Aplicando al caso que nos ocupa la decisión antes transcrita y de la revisión de autos se evidencia que el poder otorgado por la demandante a la abogada THAMAR J. HINOJOSA R, no consta que tenga facultad para disponer del objeto en litigio, razón por la cual este Juzgado NIEGA la homologación del desistimiento en cuanto a la acción efectuada por la abogada THAMAR J. HINOJOSA R, Apoderada Judicial de la accionante.