El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario suguientes a la presente fecha, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluído el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.