PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JONATHAN HUMBERTO SIERRA CHONA, de nacionalidad colombiana, de natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21-04-1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 83.602.094, de profesión u oficio latonero, soltero, hijo de Yolanda Sierra (v) y Jaime Sierra, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle alta vista, casa A-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 5148707, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y Sancionado en el ordinal 320 del artículo del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN .....