PRIMERA: Se declara CON LUGAR, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la sede del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente, así como en la prohibición expresa de acercársele a la víctima, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3° y 9°, ejúsdem,
Segundo: Se acuerda DECRETA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordanci.....