SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO Quedo fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas (XXXXXXXXXXXX) respectivamente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para un total de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, y los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,) cada uno. Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela