Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la Ciudadana ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.686.727 y de este domicilio, apoderada de la parte demandante Ciudadano; ADIB MUCI HADDAD, venezolano, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad V-1.337.519, domiciliado en la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, contra el ciudadano: MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V17.297.073 y de este domicilio.