Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MENDEZ CIRO ALFONSO, GUDIÑO FELICIANA, ACUÑA MANRIQUE MARIA CUSTODIA y MENDEZ VALERO RONALD ALFONSO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA ROBLES HERNÁNDEZ, JOSÉ SILVINO, MARCOS AURELIO, ENDER ALEXANDER, CARMEN YANETH y TUREIMA COROMOTO ROBLES BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.148.791, V-11.061.332, V-11.106.689, V-11.113.529, V-11.113.528 y V-12.516.644; en su condición de únicos y universales herederos de la fallecida ROSA INES BALAGUERA DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.006.010. Y así se decide.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga obser.....