DECRETA el  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA  a favor  de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,  Venezolano, de 17 años de edad,  IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad,  Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo  y  318 numeral 3ro, ambos  del Código  Orgánico  procesal penal, en relación con el articulo 615  de  la Ley  Orgánica  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes