Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, quienes fueron declarados responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO y condenado a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día 17/05/2012 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Edu.....