Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana RAIZA VIRGINIA GUZMAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.463, respecto al ciudadano NOE ANDRES PORRAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.570.137. la accionante no demostró que desde la fecha que manifiesta se inicio la relación concubinaria 23 de febrero de 1994, ni posterior a esta, ya se encontraba divorciado, el ciudadano NOE ANDRES PORRAS MUJICA, de su cónyuge MARIA JOSEFINA BRACAMONTE MA.....