Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de la niña, por parte de los ciudadanos LUIS ARNALDO GONCALVES ALMEIDA y ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-12.960.888 y V-13.580.010, respectivamente y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente .....