Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA y por lo tanto INADMISIBLE la presente solicitud DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana IRENE JOSEFINA MAYORA LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.183, por IMPROCEDENTE. ASI SE DECIDE