Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 17 de Noviembre de 2010, a la penada JUANA LILIA BETANZOS VEGA, portadora del pasaporte Nº G01557521, quien es de nacionalidad mexicana, natural de Toluca, donde nació el 18-02-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Privada de Pirio, Nº 20, Colonia Palmillas, Estado Toluca, México, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió a efectuar, tanto ante el Tribunal, como ante su Delegado de Pruebas.