DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION formulada por la ciudadana NAYLE LOURDES ZEA MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.641.655, en representación de su hija SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL ANZOLA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.163.664, en consecuencia se declara: PRIMERO: .....