Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente inmueble: un local comercial, con su respectivo deposito, construido sobre una extensión de terreno que tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 M2), situado en la Calle Real de Todasana del Municipio Vargas, del Estado Vargas, (también denominada calle atrás con calle real rodadas); y, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Suarez; SUR; Con casa que es o fue de la familia Escobar; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Aviléz, que constituyen su fondo; y OESTE: con la calle Real de Todasana, la cual constituye su frente. Así se decide.-